PRIMERO: Que, actualmente en nuestra facultad existen tres docentes, del sector MEDIOCRE, que disputan las dos representaciones de los profesores auxiliares ante el consejo de facultad, estos son :Osorio Arrascue y Bazán Chávez electos en el proceso de elecciones complementario de abril último, y Canelo Rabanal avalado por una medida cautelar que deja sin efecto su vacancia y suspende los efectos del precitado proceso.
SEGUNDO: Que, algunos miembros del comité electoral, como parte del cálculo político del rector Izquierdo de INTERVENIR NUESTRA FACULTAD viene frustrando la sesión en la cual se determinará quienes son los miembros hábiles del consejo de facultad en REPRESENTACIÓN de docentes auxiliares .
TERCERO: Que no dar cumplimiento a la resolución judicial que repone en el cargo al docente Canelo Rabanal es contravenir al DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice a la letra :
Artículo 4º.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.”. Por lo que el Comite electoral tiene la obligacion de cumplir la medida cautelar sino tiene responsabilidad penal
CUARTO: Que, en una actitud repudiable, con el fin de favorecer al sector mediocre de la Facultad, el comité electoral en mayoría pretende avalar los resultados del proceso de elecciones complementario, desconociendo una resolución judicial que repone en el cargo al docente Canelo Rabanal, actitud ilegal y contraria a los principios de todo Estado de Derecho; dicho accionar contraviene el inciso 2° del Artículo 139 de la constitución, que establece-imperativamente- como principios de la Administración de Justicia, que:
"Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (...) ni cortar procedimientos en trámite (...)"
En tal sentido serán pasibles de responsabilidad penal, administrativa y civil, tal como lo dispone los artículos:
-Artículo 410 del Código Penal dispone que "La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4."
-Artículo 239 y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444):según el cual "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, que incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado"
-Artículo 1969 y ss. del Código Civil, que rezan: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor."
QUINTO: Que, exigimos al Comité electoral que deje de jugar con el buen gobierno de nuestra facultad, e inmediatamente resuelva esta incertidumbre jurídica, atendiendo y aplicando el ordenamiento jurídico vigente
QUINTO: Que, exigimos al Comité electoral que deje de jugar con el buen gobierno de nuestra facultad, e inmediatamente resuelva esta incertidumbre jurídica, atendiendo y aplicando el ordenamiento jurídico vigente
¡Nuestra Facultad exige gobernabilidad !
¡No a la Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencia Política!
¡No a la Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencia Política!
Tercio Estudiantil Mayoría -
Agrupación Independiente Democrática
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